domingo, 4 de abril de 2010

13 ORDEN DE 10 DE AGOSTO DE 2007, POR LA QUE SE DESARROLLA EL CURRÍCULUM CORRESPONDIENTE A LA ENSEÑANZA SECUNDARIA OBLIGATORIA EN ANDALUCÍA

RESUMEN

Establece la ordenación y las enseñanzas de la ESO. Dispone que los objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación Orden de la Consejería.

Se consideraran los elementos transversales, el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y de las libertades fundamentales y los valores que preparan al alumnado para asumir una vida responsable en una sociedad libre y democrática.

Los centros docentes disponen de autonomía para desarrollar un proyecto educativo y de gestión.

Se reconoce la capacidad y la responsabilidad de los centros y del profesorado en el desarrollo curricular, constituyendo una de las dimensiones más notorias de la autonomía profesional.

Se organizará de acuerdo con los principios de educación común y atención a la diversidad del alumnado.

Dispone:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Desarrollar los objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación del currículo de la educación secundaria obligatoria, fijar el horario lectivo semanal de la etapa y establecer orientaciones para el desarrollo de la autonomía pedagógica de los centros docentes.

2. De aplicación en todos los centros.

Artículo 2. Componentes del currículo.

1. Las enseñanzas mínimas correspondientes a la ESO.
2. Los objetivos, contenidos, y criterios de evaluación para cada una de las materias de la educación secundaria obligatoria son los que se establecen las enseñanzas que son propias de la Comunidad Autónoma.
3. Flexibilidad para la ordenación de los contenidos en bloques temáticos dentro de cada ciclo, permite que los centros puedan agrupar los contenidos en distintas opciones.
4. Los contenidos versarán de la realidad andaluza.

Artículo 3. Principios para el desarrollo de los contenidos.

1. La dimensión histórica del conocimiento.
2. La visión interdisciplinar del conocimiento.
3. La aplicación de lo aprendido a las situaciones de la vida cotidiana.
4. La consideración de la vida cotidiana y de los recursos del medio cercano.
5. El aprovechamiento de las diversas fuentes de la sociedad del conocimiento.
6. La toma de conciencia sobre temas y problemas que afectan a todas las personas en un mundo globalizado.
7. El análisis de las formas de exclusión social.
8. Contribución al desarrollo de la humanidad.
9. Contribuciones más importantes para el progreso humano.

Artículo 4. Orientaciones metodológicas.

1. Atención a la diversidad.
2. Metodología centrada en la actividad y participación del alumnado, que favorezca el pensamiento racional y crítico, el trabajo individual y cooperativo.
3. Trabajo en equipo del profesorado para un enfoque multidisciplinar.
4. Las tecnologías de la información y de la comunicación como instrumento.
5. Se fomentarán la lectura y expresión escrita y oral.
6. En las programaciones didácticas se facilitará la realización, por parte del alumnado, de trabajos monográficos interdisciplinares, proyectos documentales integrados u otros de naturaleza análoga que impliquen a varios departamentos didácticos.

Artículo 5. Autonomía de los centros

1. Adaptación a las necesidades de su alumnado y a las características específicas del entorno social y cultural en el que se encuentren.
2. Establecerán la concreción del currículo.
3. Desarrollarán las programaciones didácticas estableciendo la metodología y los procedimientos y criterios de evaluación.
4. Se incorporarán los núcleos temáticos del currículo propio de Andalucía.
5. Medidas de atención a la diversidad.
6. Actividad educativa de acuerdo con las programaciones didácticas y los acuerdos a que se refieren los apartados anteriores.
7. Las materias se podrán agrupar en ámbitos.
8. No tendrá efectos en la evaluación y promoción.
9. “Biología y geología” y “Física y química” mantendrá su carácter unitario a efectos de evaluación y promoción.

Artículo 6. Medidas de apoyo al profesorado para el desarrollo currículo.

1. Impulsará la investigación, la experimentación y la innovación educativas, incentivando la creación de equipos de profesores y profesoras, así como la colaboración con las Universidades.
2. Elaboración de materiales de apoyo al profesorado que desarrollen el currículo y dictará disposiciones que orienten su trabajo en este sentido. A tales efectos, se podrán establecer convenios de colaboración con instituciones académicas, científicas y de carácter cultural.
3. Oferta de actividades formativas dirigida al profesorado, adecuada a la demanda.
4. Perfeccionamiento de la práctica educativa.

Artículo 7. Materias opcionales de cuarto curso.

1. Los alumnos y alumnas deberán cursar tres materias en cuarto curso, a elegir entre las siguientes:
a) Biología y geología.
b) Educación plástica y visual.
c) Física y química.
d) Informática.
e) Latín.
f) Música.
g) Segunda lengua extranjera.
h) Tecnología.
2. Los centros docentes podrán establecer agrupaciones de estas materias.
3. Deberán ofrecer las materias siempre que exista un número mínimo de diez alumnos o alumnas que la soliciten.

Artículo 8. Materias optativas.

1. una materia optativa en cada uno de los cuatro cursos:
a) En primer curso: Segunda lengua extranjera, Cambios sociales y género y
Tecnología aplicada.
b) En segundo curso: Segunda Lengua Extranjera, Cambios sociales y género y
Métodos de la ciencia.
c) En tercer curso: Segunda lengua extranjera, Cambios sociales y género y
Cultura clásica.
d) En cuarto curso: Proyecto integrado de carácter práctico.
2. Podrán incluir otras materias que tengan un marcado carácter práctico o aplicado.
3. Estas podrán tener una duración diferente a la anual.
4. Impartirán las materias optativas ofertadas cuando el número de alumnos no sea inferior a quince.
5. Se recoge en el Anexo II de la presente Orden.
6. El alumnado que curse los programas de refuerzo de materias instrumentales básicas podrá quedar exento de cursar la materia optativa correspondiente al curso en el que esté matriculado.

Artículo 9. Horario.

1. 30 horas, distribución por materias que se recoge en el Anexo III de la presente Orden.
2. Podrán adoptar distintas formas de organización del horario escolar. Podrán ampliar el mismo para la atención a la diversidad.
3. Fijarán el horario lectivo semanal en función de las necesidades de aprendizaje de su alumnado. Con módulos horarios de duración diferente a una hora y modificar los horarios en cualquier momento del curso.
4. Dos horas en el primer curso y una en el segundo de libre disposición para programas de refuerzo de materias instrumentales básicas.

Artículo 10. Participación de las familias.

1. Podrán suscribir un compromiso educativo para procurar un adecuado seguimiento del proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas.
2. Estará especialmente indicado para aquel alumnado que presente dificultades de aprendizaje.
3. El Consejo Escolar realizará el seguimiento de los compromisos educativos

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